Texto oficial
Artículo 12.- Si las cuotas de una serie pudieren ser canjeadas por cuotas de otra serie del mismo fondo, por estar ello expresamente permitido en el reglamento interno del fondo, además de encontrarse claramente individualizadas en él las series de cuotas objeto de canje, el tratamiento que se dará a las comisiones de aporte y rescate correspondientes y los medios e información que se pondrá a disposición de los aportantes sobre la relación de canje aplicable, la administradora deberá ceñirse a las normas generales aplicables para efectos de la suscripción de cuotas en dinero en efectivo para efectos de cursar las solicitudes de canje, así como para su registro en el Registro de Aportantes.
En todo caso, la relación de canje de las cuotas de una serie por las de otra serie deberá ser equivalente a la razón de los valores cuotas de ambas series, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.