Texto oficial
Artículo 13.- La administradora será responsable por la custodia y mantención de un Registro de Aportantes, el que cumplirá con los términos y condiciones establecidos mediante norma de carácter general de la Superintendencia. En dicho Registro, que acreditará la titularidad de las cuotas del fondo respectivo, deberá constar el número de cuotas del que cada aportante es titular y la forma y oportunidad de su ingreso y salida del fondo, o de la serie en su caso.
La apertura de este registro se efectuará el día de inicio de las operaciones del respectivo fondo.
El Registro de Aportantes podrá llevarse por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no habrá intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad.