Texto oficial
Artículo 14.- Para efectos de determinar el cumplimiento de los límites de inversión y requisitos que establece la ley y los que puedan establecer los reglamentos internos de los fondos, se deberá considerar el activo, el pasivo y el patrimonio contable de cada fondo, determinados conforme a las normas contables que haya establecido la Superintendencia en uso de las facultades que le confiere su ley orgánica.