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Artículo 14 del Decreto 129

Reglamento sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060116 / 9413820.

Texto oficial

Artículo 14.- Para efectos de determinar el cumplimiento de los límites de inversión y requisitos que establece la ley y los que puedan establecer los reglamentos internos de los fondos, se deberá considerar el activo, el pasivo y el patrimonio contable de cada fondo, determinados conforme a las normas contables que haya establecido la Superintendencia en uso de las facultades que le confiere su ley orgánica.