Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto 129

Reglamento sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060116 / 9413821.

Texto oficial

Artículo 15.- Todas las acciones liberadas que se reciban por las inversiones del fondo se incorporarán a éste sin valor, y por tanto sin las obligaciones de reparto a que se refiere la ley. Sin embargo, estas acciones serán sumadas al número de acciones originarias tanto para la valorización del fondo como para determinar el valor promedio del costo, en caso de venta de cualquiera de estas acciones.