Texto oficial
Artículo 15.- Todas las acciones liberadas que se reciban por las inversiones del fondo se incorporarán a éste sin valor, y por tanto sin las obligaciones de reparto a que se refiere la ley.
Sin embargo, estas acciones serán sumadas al número de acciones originarias tanto para la valorización del fondo como para determinar el valor promedio del costo, en caso de venta de cualquiera de estas acciones.