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Artículo 28 del Decreto 129

Reglamento sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060116 / 9413837.

Texto oficial

Artículo 28.- El monto de la garantía que por ley deben constituir las entidades a que se refiere el artículo anterior será determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del presente reglamento.