Texto oficial
Artículo 28.- El monto de la garantía que por ley deben constituir las entidades a que se refiere el artículo anterior será determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del presente reglamento.
Reglamento sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060116 / 9413837.