Texto oficial
Artículo primero.- Los concesionarios que fuesen titulares de concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción en la banda VHF al momento de la entrada en vigencia de esta ley podrán mantener dichas concesiones en la referida banda, quedando en tal caso habilitados para transmitir una sola señal en tecnología analógica, en los términos y condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento respectiva.