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Artículo PRIMERO de la Ley 20.750 · Permite la introducción de la televisión digital terrestre

Permite la introducción de la televisión digital terrestre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060307 / 9476545.

Texto oficial

Artículo primero.- Los concesionarios que fuesen titulares de concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción en la banda VHF al momento de la entrada en vigencia de esta ley podrán mantener dichas concesiones en la referida banda, quedando en tal caso habilitados para transmitir una sola señal en tecnología analógica, en los términos y condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento respectiva.