Texto oficial
Artículo 9º.- Las municipalidades elaborarán un plan
anual, que deberá presentarse al concejo junto con el
presupuesto municipal, en el que se definirán, entre otros
aspectos, las áreas prioritarias de estudio financiables
por esta vía, los criterios de selección de los
postulantes y las condiciones que permitan el acceso
igualitario de sus funcionarios a este beneficio.