Texto oficial
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 38 de la ley Nº19.418, sobre
Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión
"económico y social comunal" por "comunal de organizaciones
de la sociedad civil".
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
"Las modificaciones de los límites de las unidades
vecinales se podrán realizar cuando se sancione o modifique
el plan comunal de desarrollo, según lo dispuesto en el
artículo 7º de la ley Nº18.695, orgánica constitucional
de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y requerirán
del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del
concejo.".
c) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de
la palabra "públicos" la frase ", así como en el sitio
electrónico institucional de la municipalidad".
d) Incorpórase el siguiente nuevo inciso cuarto,
pasando el actual a ser quinto:
"Asimismo, y dentro del mismo plazo señalado, deberá
informarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública y al Ministerio de Desarrollo Social respecto de
las modificaciones que a ellos se hagan, a través de los
medios de registro y en los formatos que estos dispongan
para dichos efectos.".