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Artículo 94 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483802.

Texto oficial

Art. 94. No podrá crear comisiones con premio ó renta sin aprobacion; del Congreso; ni conceder empleos sin el preciso ejercicio que les sea anecso, ni permitir goce de sueldo por otros títulos que el de actual servicio ó jubilacion legal.