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Artículo 112 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483824.

Texto oficial

Art. 112. Acto continuo se nombrará por la Sala de Representantes una comision compuesta de un diputado de cada provincia para que inspeccionando las listas, déa cuenta de su resultado y pueda la Cámara clasificar las elecciones.