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Artículo 138 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483859.

Texto oficial

Art. 138. Cada provincia tiene obligacion 1.° De organizar su gobierno y administracion interior sin oponerse á esta constitucion y Leyes generales. 2.° De guardar y hacer guardar dicha Constitucion y Leyes generales, y los tratados hechos, ó que conforme á ellas se hicieren por la autoridad suprema con alguna potencia estranjera. 3.° Proteger a sus habitantes en el uso de la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas sin necesidad de licencia, revision, aprobacion ú otra traba, cuidando siempre de que se observen las Leyes generales del caso. 4.° De entregar los criminales de otras provincias á la autoridad que reclame, y los fugitivos cuando se haga con reclamo legal ó compelerlos de otro modo á la justa satisfaccion de la parte interesada. 5.° De contribuir para consolidar y amortizar las deudas reconocidas por el Congreso general. 6.° De remitir á las dos Cámaras y en sus resesos al Consejo de Gobierno y tambien al Ejecutivo Nacional copia autorizada de sus costituciones, leyes y decretos despues de publicadas por medio de sus Gobernadores. 7.° De comunicar anualmente a cada una de las Cámaras del Congreso general noticia circunstanciada de los ingresos y egresos de las tesorerias de sus distritos, con espresion del origen de unos y otros; del estado de los ramos de industria mercantil y fabril; de los nuevos ramos de industria que puedan introducirse y fomentarse , con espresion de los medios para conseguirlo; y finalmente de su poblacion respectiva y modo de protejerla y aumentarla.