Texto oficial
Art. 138. Cada provincia tiene obligacion
1.° De organizar su gobierno y administracion interior sin oponerse á esta constitucion y Leyes generales.
2.° De guardar y hacer guardar dicha Constitucion y Leyes generales, y los tratados hechos, ó que conforme á ellas se hicieren por la autoridad suprema con alguna potencia estranjera.
3.° Proteger a sus habitantes en el uso de la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas sin necesidad de licencia, revision, aprobacion ú otra traba, cuidando siempre de que se observen las Leyes generales del caso.
4.° De entregar los criminales de otras provincias á la autoridad que reclame, y los fugitivos cuando se haga con reclamo legal ó compelerlos de otro modo á la justa satisfaccion de la parte interesada.
5.° De contribuir para consolidar y amortizar las deudas reconocidas por el Congreso general.
6.° De remitir á las dos Cámaras y en sus resesos al Consejo de Gobierno y tambien al Ejecutivo Nacional copia autorizada de sus costituciones, leyes y decretos despues de publicadas por medio de sus Gobernadores.
7.° De comunicar anualmente a cada una de las Cámaras del Congreso general noticia circunstanciada de los ingresos y egresos de las tesorerias de sus distritos, con espresion del origen de unos y otros; del estado de los ramos de industria mercantil y fabril; de los nuevos ramos de industria que puedan introducirse y fomentarse , con espresion de los medios para conseguirlo; y finalmente de su poblacion respectiva y modo de protejerla y aumentarla.