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Artículo 140 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483864.

Texto oficial

Art. 140 Se prohibe al Congreso, á las Asambleas y todas las demas autoridades 1.° Coartar en ningun caso, ni por pretesto alguno la libertad del pensamiento, la de la palabra , la de la escritura y la de la prensa. 2.° Suspender el derecho de peticion de palabra ó por escrito. 3.° Prohibir á los ciudadanos o habitantes de la República libres de responsabilidad, la emigracion á otro pais. 4.° Tomar la propiedad de ninguna persona, ni turbarle en el libre uso de sus bienes , si no es en favor del público, en cuyo caso será justamente recompensado. 5.° Privar á alguno de su vida, libertad, papeles y bienes, sin un proceso regular en las formas prescriptas por las Leyes. 6.° Aplicar por un delíto dos penas, ni compeler en un caso criminal á delatarse á si mismo. 7.° Dar á las Leyes efecto retroactivo, ni establecer de prescripcion, ni que hagan transcendental la infamia. 8.° Permitir el uso del tormento, imponer confiscacion de bienes, ni crueles, é inusitadas penas. 9.° Juzgar por comisiones especiales, ni privar de consiguiente de esta atribucion á los tribunales establecidos con anterioridad por la Ley. 10. Allanar la casa de algun ciudadano, ó habitante, registrar su correspondencia privada, ni reducirlo á prision, ó detencion, sino en virtud de un decreto especial de autoridad competente manifestado previamente á su dueño. 11. Embargar, ni mantener en prision al que no es responsable á pena corporal, si afianza suficientemente la persona, y bienes. 12. Conceder por tiempo ilimitado privilégios esclusivos á compañias de comercio ó corporaciones industriales. 13. Establecer vinculaciones: dar títulos de nobleza, ni pensiones, condecoraciones, ó distintivos que sean hereditarios; ni consentir sean admitidos por ciudadano alguno de la república los que otras naciones pudieran concederle. 14. Acuartelar soldados en ninguna casa particular en tiempo de paz, sin el consentimiento de su dueño, ni en tiempo de guerra, sino en la manera que se prescriba por una ley.