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Artículo 141 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483866.

Texto oficial

Art. 141. Las autoridades y cualquier habitante que priva de alguno de los goces que declara el artículo anterior, ó contraviniere á alguna de sus disposiciones, es estrictamente responsable, y será castigado como á infractor de las leyes fundamentales de la nacion en el modo que señale una ley particular.