Texto oficial
Artículo 3° La Dirección y Control de la Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE) estará a cargo de su Consejo de Administración integrado como sigue:
Por el Oficial General de la Fuerza Aérea, en servicio activo o en retiro, que designe el Presidente de la República y que lo presidirá;
Por el Director de los Servicios de la Fuerza Aérea:
Por el Director del Tránsito Aéreo;
Por un Gerente o Sub-Gerente del Banco Central de Chile o de la Caja Nacional de Ahorros, designado por el Presidente de la República.
Por el Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Comercio Exterior;
Por un Ingeniero o Técnico de la Corporación de Fomento de la Producción, designado por el Consejo de ese Organismo;
Por el Gerente de la Fábrica Nacional da Aeronaves (FANAERO CHILE).
Un Auditor de la Fuerza Aérea, designado por el Comandante en Jefe de la Institución, será Fiscal de la Fábrica Nacional de Aeronaves, formará parte del Consejo y tendrá derecho a voz en las sesiones, pero no a voto.
Los miembros del Consejo gozarán de una remuneración igual a la que establezcan las leyes en favor de los Consejeros de las demás Empresas Fiscales o de administración autónoma.