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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 101

Crea la fabrica nacional de aeronaves (fanaero-chile)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061630 / 9440882.

Texto oficial

Artículo 11° La Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE) queda facultada para hacer las inversiones que determine el Consejo, en la instalación de cualquiera industria que tenga relación con la Defensa Nacional y que emplee de preferencia materias primas nacionales, pudiendo al efecto celebrar libremente toda clase de contratos, organizar y formar sociedades de todo género y en general tendrá facultad para tomar todas las medidas que el Consejo estime del caso a fin de fomentar la industria aeronáutico en el país.