Texto oficial
Artículo 11° La Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE) queda facultada para hacer las inversiones que determine el Consejo, en la instalación de cualquiera industria que tenga relación con la Defensa Nacional y que emplee de preferencia materias primas nacionales, pudiendo al efecto celebrar libremente toda clase de contratos, organizar y formar sociedades de todo género y en general tendrá facultad para tomar todas las medidas que el Consejo estime del caso a fin de fomentar la industria aeronáutico en el país.