Texto oficial
Artículo 12° La Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE) tendrá contabilidad independiente y no le serán aplicables las disposiciones del Reglamento Serie "D" N° 1 de Contabilidad e Inversión de Fondos de la Fuerza Aérea de Chile ni las disposiciones del decreto supremo N° 59 que aprueba el Reglamento Serie "D" N° 20 General del Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas.