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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 101

Crea la fabrica nacional de aeronaves (fanaero-chile)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061630 / 9440883.

Texto oficial

Artículo 12° La Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE) tendrá contabilidad independiente y no le serán aplicables las disposiciones del Reglamento Serie "D" N° 1 de Contabilidad e Inversión de Fondos de la Fuerza Aérea de Chile ni las disposiciones del decreto supremo N° 59 que aprueba el Reglamento Serie "D" N° 20 General del Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas.