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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 101

Crea la fabrica nacional de aeronaves (fanaero-chile)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061630 / 9440884.

Texto oficial

Artículo 13° Autorízase al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para que, previo acuerdo del Consejo Superior de Defensa, ponga a disposición del Consejo de la Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE) la suma de doscientos mil dólares (US$ 200.000) con cargo al Item Aviación de los fondos provenientes de la ley N° 7.144, a fin de que con esa cantidad el Consejo pueda atender a los gastos de instalación, construcciones, adquisición de maquinarias, etc., que demande la iniciación de las actividades de la Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE).