Texto oficial
Art. 3.° La estipulacion de valores a que se refiere el artículo 39 se hará en la primera quincena de diciembre del presente año i en las siguientes épocas fijadas por la misma lei.
Municipalidades.- impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061896 / 9441363.