Texto oficial
Art. 13. Dentro de los sesenta dias siguientes a la fecha de la promulgacion de la presente lei, las municipalidades que hagan uso de la autorizacion que se les confiere, darán de ello aviso al Ministerio del Interior i publicarán su resolucion en los periódicos del departamento o por carteles que se fijarán en los lugares mas frecuentados del mismo.
Las municipalidades que, dentro del plazo señalado en el inciso precedente, no dieren el aviso respectivo, se entenderá que renuncian a los beneficios de esta lei, i seguirán gozando de las asignaciones establecidas en el presupuesto de 1892 para atender al servicio de médicos de ciudad, policía, dispensarías i reparacion de caminos.