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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1062509 / 9463262.

Texto oficial

Art. 20. A la terminación de los estudios de profesor, la Escuela Normal otorgará una licencia para enseñar, en calidad de profesor practicante, en una escuela rural o urbana, según el caso. Esta licencia será válida por un año, a contar desde la fecha del nombramiento supremo. Si durante este año el profesor practicante demostrara buena conducta, eficiencia y dominio de la técnica pedagógica, se le conferirá el título de profesor de educación primaria rural o urbana, según los estudios. Si a pesar de haberse demostrado de buena conducta y fiel al cumplimiento de sus deberes, no hubiere tenido éxito en su eficiencia y técnica pedagógica, se le renovará la licencia por un año más. El fracaso de este segundo año lo incapacitará para seguir trabajando como profesor.