Texto oficial
Art. 20. A la terminación de los estudios de profesor, la Escuela Normal otorgará una licencia para enseñar, en calidad de profesor practicante, en una escuela rural o urbana, según el caso. Esta licencia será válida por un año, a contar desde la fecha del nombramiento supremo.
Si durante este año el profesor practicante demostrara buena conducta, eficiencia y dominio de la técnica pedagógica, se le conferirá el título de profesor de educación primaria rural o urbana, según los estudios. Si a pesar de haberse demostrado de buena conducta y fiel al cumplimiento de sus deberes, no hubiere tenido éxito en su eficiencia y técnica pedagógica, se le renovará la licencia por un año más. El fracaso de este segundo año lo incapacitará para seguir trabajando como profesor.