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Artículo 3 de la Ley S/N · Colonias de naturales i estranjeros.- se autoriza al ejecutivo para establecerlas.

Colonias de naturales i estranjeros.- se autoriza al ejecutivo para establecerlas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1062510 / 9463125.

Texto oficial

Art. 3.° El costo que tengan las especies de que se ha hecho mencion en el artículo 1.° i el trasporte de los colonos desde el punto del territorio chileno en que se hallen a aquel en que resuelvan establecerse, se cubrirá por el tesoro público con la calidad de devolverse en el tiempo i forma que el Presidente de la República determine.