Texto oficial
Artículo 3º.- Los funcionarios que hayan cumplido o cumplan sesenta o sesenta y cinco años de edad según sean, respectivamente, mujeres u hombres, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirven dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, indicando la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá ser posterior al 1 de julio de 2015.