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Artículo 3 de la Ley 20.755

Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063014 / 9478216.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los funcionarios que hayan cumplido o cumplan sesenta o sesenta y cinco años de edad según sean, respectivamente, mujeres u hombres, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirven dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, indicando la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá ser posterior al 1 de julio de 2015.