Texto oficial
Artículo 5º.- Si el funcionario no cesa en su cargo dentro del plazo señalado en el artículo 3º, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios establecidos en el presente Título.
Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063014 / 9478218.