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Artículo 6 de la Ley S/N · Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500053.

Texto oficial

Art. 6.° No estarán inhabilitados para intervenir en los actos electorales los miembros de las municipalidades que hayan sido suspendidos de sus funciones por decreto de la autoridad gubernativa, a no ser que se hallen procesados por delito que merezca pena aflictiva o infamante.