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Artículo 12 de la Ley S/N · Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500059.

Texto oficial

Art. 12. Las juntas calificadoras obran con independencia de toda otra autoridad, i los miembros que las componen, salvo el caso de delito infraganti, no están obligados a obedecer ninguna órden que les impida el ejercicio de sus funciones.