Texto oficial
Art. 13. Las juntas calificadoras permanecerán reunidas cada dia, cuatro horas continuas, desde las diez de la mañana, durante quince dias.
Diariamente, al suspenderse los trabajos, pondrán a continuacion de la última inscripcion una nota en que se esprese en letras el número de individuos inscritos, firmadas por todos los miembros, i rubricarán las hojas del rejistro en que se hubiere hecho la inscripcion. Durante la suspension, el depositario guardará bajo su responsabilidad el rejistro, el libro de actas i los índices.