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Artículo 13 de la Ley S/N · Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500060.

Texto oficial

Art. 13. Las juntas calificadoras permanecerán reunidas cada dia, cuatro horas continuas, desde las diez de la mañana, durante quince dias. Diariamente, al suspenderse los trabajos, pondrán a continuacion de la última inscripcion una nota en que se esprese en letras el número de individuos inscritos, firmadas por todos los miembros, i rubricarán las hojas del rejistro en que se hubiere hecho la inscripcion. Durante la suspension, el depositario guardará bajo su responsabilidad el rejistro, el libro de actas i los índices.