Texto oficial
Art. 26. Las juntas revisoras procederán a oir i fallar las reclamaciones sobre inscripciones i exclusiones ilegales en la misma forma que las calificadoras.
Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500074.