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Artículo 32 de la Ley S/N · Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500080.

Texto oficial

Art. 32. Todo elector tiene derecho para pedir al alcalde o al notario copia autorizada, de los rejistros que uno i otro tienen a su cargo haciéndose a costa del solicitante.