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Artículo 33 de la Ley S/N · Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500081.

Texto oficial

Art. 33. Si por algún accidente se destruyese o estraviase el rejistro o rejistros que debe custodiar el alcalde, serán reemplazados para el acto de la eleccion, con un testimonio de la copia archivada en la oficina del notario, autorizado por éste i por el juez i con intervencion del alcalde custodio del rejistro