Texto oficial
Art. 33. Si por algún accidente se destruyese o estraviase el rejistro o rejistros que debe custodiar el alcalde, serán reemplazados para el acto de la eleccion, con un testimonio de la copia archivada en la oficina del notario, autorizado por éste i por el juez i con intervencion del alcalde custodio del rejistro