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Artículo 34 de la Ley S/N · Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500083.

Texto oficial

Art. 34. La Comision Conservadora hará imprimir i remitirá oportunamente a los intendentes de provincia los boletos de calificacion para que éstos los pasen a los gobernadores. Los boletos llevarán impreso el nombre de la provincia, del departamento i el de la parroquia o vice-parroquia a que se destinen, i se timbrarán con el sello de la Comision. En el mes de julio del año que preceda a aquel en que deban tener lugar las elecciones, los intendentes pondrán en noticia del Presidente de la Comision Conservadora el número de boletos de calificacion que calculen necesarios para cada una de las parroquias i vice-parroquias de la provincia de su mando, con designacion del departamento a que dicha parroquia i vice- parroquia pertenece.