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Artículo 35 de la Ley S/N · Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500084.

Texto oficial

Art. 35. El alcalde que hubiere presidido la sesion en que se hizo el nombramiento de juntas calificadoras o el que haya de subrogarle segun la lei, deberá proveer a cada una de ellas del número de boletos que se calcule necesario para cada parroquia i vice-parroquia. El número de boletos se calculará según la poblacion, i será a lo menos igual a la vijésima parte de la parroquia o vice-parroquia a que se destinan.