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Artículo 36 de la Ley S/N · Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500085.

Texto oficial

Art. 36. Cuando una junta calificadora creyere por el número de individuos que hubiere inscito que no es bastante el número de boletos de calificacion que ha recibido, se dirijirá al alcalde pidiéndole mayor número de boletos. Este deberá enviarlos a la junta en el término de veinticuatro horas despues de recibida La nota. Si la junta calificadora no recibiere oportunamente los boletos pedidos, estenderá una acta haciendo constar el hecho i continuará sus operaciones espidiendo boletos de calificacion manuscritos. En la nota que debe poner en el rejistro al fin de cada dia, espresará el número de boletos manuscritos que hubiere espedido.