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Artículo 37 de la Ley S/N · Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Inscripciones o calificaciones.- rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063867 / 9500086.

Texto oficial

Art. 37. A todo individuo inscrito se le entregará el correspondiente boleto en que se anote el número que le ha cabido, su nombre i el folio del rejistro en que se encuentre la inscripcion, poniendo en letras el número del folio. Se pondrá tambien en él la fecha i será firmado por el presidente i demás miembros de la junta calificadora i por el elector inscrito.