Texto oficial
Art. 38. Al cerrar los rejistros, las juntas calificadoras levantarán una acta en la que deben anotar el número de boletos que hubieren recibido del alcalde, el de los emitidos por inscripciones i el de los sobrantes e inutilizados, debiendo devolver estos últimos para que por el órgano competente sean devueltos a la Comision Conservadora.