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Artículo 3 de la Ley S/N · Garantías individuales.- modificaciones a la lei respectiva

Garantías individuales.- modificaciones a la lei respectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063870 / 9495286.

Texto oficial

Art. 3.° Tanto en el caso de revocar la órden de prision como en el de mandar subsanar sus defectos, el Tribunal ordenará que pasen los antecedentes al ministerio público i éste estará obligado a acusar al autor del abuso dentro del plazo de diez dias. El reo, aun estando en prision, podrá igualmente entablar esta acusacion. En uno i otro caso, el culpable del abuso estará obligado a indemnizar los perjuicios que haya ocasionado.