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Artículo 4 de la Ley S/N · Garantías individuales.- modificaciones a la lei respectiva

Garantías individuales.- modificaciones a la lei respectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063870 / 9495287.

Texto oficial

Art. 4.° Sustituyese el artículo 23 de la lei de 25 de setiembre de 1884, por el siguiente: «Solo se negará la libertad provisoria bajo de fianza al reo de crimen o delito que merezca pena aflictiva, con arreglo a la disposicion del artículo 37 del Código Penal. Si la pena correspondiente al delito constare de diversos grados i alguno no estuviere comprendido en la disposicion del inciso anterior, el juez concederá o negará la escarcelacion, segun las circunstancias del hecho».