Texto oficial
Art. 4.° Sustituyese el artículo 23 de la lei de 25 de setiembre de 1884, por el siguiente:
«Solo se negará la libertad provisoria bajo de fianza al reo de crimen o delito que merezca pena aflictiva, con arreglo a la disposicion del artículo 37 del Código Penal.
Si la pena correspondiente al delito constare de diversos grados i alguno no estuviere comprendido en la disposicion del inciso anterior, el juez concederá o negará la escarcelacion, segun las circunstancias del hecho».