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Artículo 3 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501630.

Texto oficial

3.° La eleccion de Cabildos y de Diputados a la Asamblea provincial, se hará el último domingo de febrero del año en que deba renovarse. Cada elector votará, para éstos y aquel, en una sola cédula, pero designandolos por su respectiva denominacion.