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Artículo 4 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501631.

Texto oficial

4.° Antes que las Asambleas determinen el número de personas de que han de constar las respectivas municipalidades, se elejirá el número de que hasta la fecha se han compuesto, siempre que no exceda de doce, ni sea ménos de siete, en cuyo caso se reducirá o aumentará, segun sea mas adaptable al artículo constitucional.