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Artículo 5 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501632.

Texto oficial

5.° Los partidos elejirán doble número de Diputados a la Asamblea provincial del que les corresponde tener en el Congreso, pero si este aumento no bastase a completar el de doce que por lo ménos exije la Constitucion, nombrarán entre sí proporcionalmente los que fueren necesarios.