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Artículo 6 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501633.

Texto oficial

6.° Para ser elejido miembro de un Cabildo se necesita ser ciudadano activo, avecindado en el partido que lo elija, y tener una propiedad territorial o industrial, productiva al ménos de trescientos pesos anuales.