Texto oficial
6.° Para ser elejido miembro de un Cabildo se necesita ser ciudadano activo, avecindado en el partido que lo elija, y tener una propiedad territorial o industrial, productiva al ménos de trescientos pesos anuales.
Lei de elecciones.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501633.