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Artículo 29 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501658.

Texto oficial

29. Las mesas receptoras harán escrutinio particular cada dia de votacion, y levantando una acta del número de sufrajios, la firmarán y depositaran en la caja de que habla el artículo anterior, dando diariamente aviso por escrito del resultado al gobernador local.