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Artículo 46 de la Ley S/N · Lei de elecciones.

Lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063898 / 9501677.

Texto oficial

46. Los secretarios publicarán enseguida el resultado, y estando arreglado, se formarán las listas que ordena el art 67 de la Constitucion, y el Presidente las remitirá, certificando en la estafeta la que se dirije a la Comision permanente.