Texto oficial
Artículo 4º.- Si producto de la aplicación del
mecanismo previsto en los artículos precedentes, a contar
del 1 de enero de 2023, la diferencia entre la recaudación
que hubiese correspondido a la aplicación del componente
base del impuesto específico y la que efectivamente se
produzca supere el equivalente en pesos a US$1.500 millones,
de acuerdo al tipo de cambio promedio existente hasta dicha
fecha, se hará converger el componente variable del
impuesto específico a cero, en un plazo de hasta doce
semanas. Esta convergencia se materializará multiplicando
el componente variable del impuesto específico por un
factor equivalente al resultado de la resta entre doce y el
número de semanas transcurridas desde la fecha en que se
haya estimado que se produjo la superación de los US$1.500
millones precitados, todo ello dividido por doce. Para
efectos de la aplicación de este artículo, el Ministerio
de Hacienda deberá estimar, en función de la información
que publica trimestralmente la Dirección de Presupuestos,
la diferencia en la recaudación tributaria que se derive
del funcionamiento del mecanismo de estabilización a que se
refiere esta ley. La estimación que origine la convergencia
se efectuará mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por
orden del Presidente de la República".