Texto oficial
Artículo 7º.- Las normas técnicas nacionales que resultan aplicables por disposición del presente reglamento, son las siguientes:
7.1. Norma Elec 4/2003, "Instalaciones de consumo en baja tensión", declarada oficial de la
República de Chile por Decreto Supremo Nº 115, de 2004, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, o el que la reemplace, en adelante e indistintamente, "Norma
Elec 4/2003".
7.2. Norma Chilena NCh72.Of1999, "Gases licuados de petróleo - Especificaciones", declarada
oficial de la República de Chile por Decreto Supremo Nº 361, de 1999, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que la reemplace, en adelante e indistintamente,
"NCh72.Of1999".
7.3. Norma Chilena NCh2115.Of1998, "Gases licuados de petróleo para uso automotriz -
Especificaciones", declarada oficial de la República de Chile por Decreto Supremo Nº
606, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que la
reemplace, en adelante e indistintamente, "NCh2115.Of1998".
7.4. Norma Chilena NCh2369.Of2003, "Diseño sísmico de estructuras e instalaciones
industriales", declarada oficial de la República de Chile por Decreto Supremo Nº 178,
de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o el que la reemplace, en adelante e
indistintamente, "NCh2369.Of2003".
7.5. Norma Chilena NCh1782/1.Of1985, "Cilindros portátiles soldados para gases licuados de
petróleo - Distribución - Parte 1: Requisitos y control del contenido neto de GLP",
declarada oficial de la República de Chile por Decreto Supremo Nº 1, de 1986, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que la reemplace, en adelante
e indistintamente, "NCh1782/1.Of1985".
7.6. Norma Chilena NCh78.Of1999, "Cilindros de acero soldados para gases licuados de
petróleo (Tipos: 5; 11; 15 y 45) - Requisitos generales de diseño y fabricación",
declarada oficial de la República de Chile por Decreto Supremo Nº 361, de 1999, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que la reemplace, en adelante
e indistintamente, "NCh78.Of1999".
7.7. Norma Chilena NCh2427.Of2004, "Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de
presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación",
declarada oficial de la República de Chile por Decreto Exento Nº 1289, de 2005, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que la reemplace, en adelante
e indistintamente, "NCh2427.Of2004".
7.8. Norma Chilena NCh2103.Of2001, "Gases licuados de petróleo - Estaciones surtidoras de
GLP para uso como combustible de vehículos motorizados - Requisitos mínimos de
seguridad", declarada oficial de la República de Chile por Decreto Exento Nº 967, de
2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que la reemplace,
en adelante e indistintamente, "NCh2103.Of2001".
7.9. Norma Chilena NCh957.Of2008, "Cilindros portátiles soldados y rellenables para gases
licuados de petróleo - Inspección periódica y reparación", declarada oficial de la
República de Chile por Resolución Exenta Nº 1762, de 2008, de la Subsecretaría de
Economía, o el que la reemplace, en adelante e indistintamente, "NCh957.Of2008".
7.10. Norma Chilena NCh2245.Of2003, "Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad -
Requisitos", declarada oficial de la República de Chile por Decreto Supremo Nº 254,
de 2003, del Ministerio de Salud, o el que la reemplace, en adelante e indistintamente,
"NCh2245.Of2003".