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Artículo 7 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487881.

Texto oficial

Artículo 7º.- Las normas técnicas nacionales que resultan aplicables por disposición del presente reglamento, son las siguientes: 7.1. Norma Elec 4/2003, "Instalaciones de consumo en baja tensión", declarada oficial de la República de Chile por Decreto Supremo Nº 115, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que la reemplace, en adelante e indistintamente, "Norma Elec 4/2003". 7.2. Norma Chilena NCh72.Of1999, "Gases licuados de petróleo - Especificaciones", declarada oficial de la República de Chile por Decreto Supremo Nº 361, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que la reemplace, en adelante e indistintamente, "NCh72.Of1999". 7.3. Norma Chilena NCh2115.Of1998, "Gases licuados de petróleo para uso automotriz - Especificaciones", declarada oficial de la República de Chile por Decreto Supremo Nº 606, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que la reemplace, en adelante e indistintamente, "NCh2115.Of1998". 7.4. Norma Chilena NCh2369.Of2003, "Diseño sísmico de estructuras e instalaciones industriales", declarada oficial de la República de Chile por Decreto Supremo Nº 178, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o el que la reemplace, en adelante e indistintamente, "NCh2369.Of2003". 7.5. Norma Chilena NCh1782/1.Of1985, "Cilindros portátiles soldados para gases licuados de petróleo - Distribución - Parte 1: Requisitos y control del contenido neto de GLP", declarada oficial de la República de Chile por Decreto Supremo Nº 1, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que la reemplace, en adelante e indistintamente, "NCh1782/1.Of1985". 7.6. Norma Chilena NCh78.Of1999, "Cilindros de acero soldados para gases licuados de petróleo (Tipos: 5; 11; 15 y 45) - Requisitos generales de diseño y fabricación", declarada oficial de la República de Chile por Decreto Supremo Nº 361, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que la reemplace, en adelante e indistintamente, "NCh78.Of1999". 7.7. Norma Chilena NCh2427.Of2004, "Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación", declarada oficial de la República de Chile por Decreto Exento Nº 1289, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que la reemplace, en adelante e indistintamente, "NCh2427.Of2004". 7.8. Norma Chilena NCh2103.Of2001, "Gases licuados de petróleo - Estaciones surtidoras de GLP para uso como combustible de vehículos motorizados - Requisitos mínimos de seguridad", declarada oficial de la República de Chile por Decreto Exento Nº 967, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que la reemplace, en adelante e indistintamente, "NCh2103.Of2001". 7.9. Norma Chilena NCh957.Of2008, "Cilindros portátiles soldados y rellenables para gases licuados de petróleo - Inspección periódica y reparación", declarada oficial de la República de Chile por Resolución Exenta Nº 1762, de 2008, de la Subsecretaría de Economía, o el que la reemplace, en adelante e indistintamente, "NCh957.Of2008". 7.10. Norma Chilena NCh2245.Of2003, "Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad - Requisitos", declarada oficial de la República de Chile por Decreto Supremo Nº 254, de 2003, del Ministerio de Salud, o el que la reemplace, en adelante e indistintamente, "NCh2245.Of2003".