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Artículo 19 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487894.

Texto oficial

Artículo 19º.- Los Operadores deberán conservar los estudios técnicos, los diferentes registros y los manuales de procedimiento y seguridad que se exigen en el presente reglamento, así como el formulario de declaración de la Instalación de GLP respectiva. Dichos antecedentes deberán estar permanentemente a disposición de la Superintendencia.