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Artículo 20 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487897.

Texto oficial

Artículo 20º.- El proyecto de ingeniería de una Instalación de GLP, deberá ser elaborado en base a las disposiciones del presente reglamento, las normas legales, reglamentarias y técnicas que sean aplicables, así como a las prácticas recomendadas de ingeniería internacionalmente reconocidas. El proyecto de ingeniería deberá contener una descripción de la Instalación de GLP, memorias de cálculo y planos.