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Artículo 21 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487898.

Texto oficial

Artículo 21º.- El diseño de toda Instalación de GLP deberá contemplar la ventilación de los ambientes para evitar la acumulación de vapores inflamables en concentración mayor al 25% del límite inferior de inflamabilidad.