Texto oficial
Artículo 21º.- El diseño de toda Instalación de GLP deberá contemplar la ventilación de los ambientes para evitar la acumulación de vapores inflamables en concentración mayor al 25% del límite inferior de inflamabilidad.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487898.