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Artículo 22 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487899.

Texto oficial

Artículo 22º.- Las Instalaciones de GLP deberán incluir un diseño sísmico, basado en la NCh2369.Of2003, complementada, cuando corresponda, con normas extranjeras o estándares de referencias aplicables y compatibles con la condición sísmica nacional.