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Artículo 23 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487900.

Texto oficial

Artículo 23º.- Las instalaciones eléctricas de las Áreas de Procesos de una Instalación de GLP, deberán cumplir con lo relativo a "Equipos eléctricos" de la NFPA 58 - 2004.