Texto oficial
Artículo 23º.- Las instalaciones eléctricas de las Áreas de Procesos de una Instalación de GLP, deberán cumplir con lo relativo a "Equipos eléctricos" de la NFPA 58 - 2004.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487900.