Texto oficial
Artículo 24º.- La instalación de la red de distribución de agua de las Áreas de Procesos de una Instalación de GLP, deberá cumplir con la NFPA 14 - 2003.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487901.